Los “vestigios” en la investigación criminal

Miércoles, 22 de mayo de 2013

Gloria Sánchez Castrillo

(Responsable de Producto del Área Penal de Thomson Reuters Lex Nova)

Si tal y como afirmó Edmon Locard, famoso criminalista francés en su llamado principio de intercambio, “todo contacto deja rastro”, de manera que “los restos microscópicos que cubren nuestra ropa y nuestros cuerpos son testigos mudos, seguros y fieles, de nuestros movimientos y de nuestros encuentros”, esta idea nos lleva a la conclusión de que:

“es imposible que un criminal actúe, especialmente en la tensión de la acción criminal, sin dejar rastros de su presencia”.

Hablamos de los vestigios, tan importantes en la investigación criminal que conseguir trasformar un indicio en prueba es la clave para logar la condena en juicio del culpable.

En esta línea y en uno de los capítulos de la monografía “En la escena del crimen” cuya lectura les recomiendo, su autor recoge el siguiente fragmento: Leer más…

Opinión, Penitenciario, Proceso Penal

La violencia sexual infantil en España

Martes, 30 de abril de 2013



Sara Sanz Aldea. Estudiante de Derecho (Universidad de Valladolid)

Foto: (Barbara Marlewska, de ELSA Polonia)

Los bienes jurídicos que el Código penal español en su Título VIII protege frente a las conductas que adquieren la consideración de delitos sexuales, son la libertad sexual –no poder ejercer el derecho a prestar consentimiento a una relación sexual– y la indemnidad sexual –no poder ejercer el derecho a tener un desarrollo normal en la esfera sexual–.

La violencia sexual infantil, entendida como concepto que engloba a todos los delitos sexuales que tienen como víctimas a niños y niñas desde que nacen con vida hasta que tienen 17 años y son las 23:59 horas del día anterior a su 18.º cumpleaños, está prohibida por ley, porque impide que se ejerza la libertad de elección sexual y compromete el normal desarrollo de los niños y niñas en la esfera sexual.

Se hace necesario precisar el concepto de la violencia sexual infantil, que engloba los ataques a la libertad sexual e indemnidad sexuales de los niños y niñas de edades comprendidas desde que nacen con vida hasta que tienen 17 años y son las 23:59 horas del día anterior a su 18.º cumpleaños y que adquieren la consideración de delito, y en el caso del grooming, cuando se trata de niños y niñas de edades comprendidas entre el momento en que nacen con vida hasta que tienen 12 años y son las 23:59 horas del día anterior a su 13.º cumpleaños.

Las formas de violencia sexual infantil son: el acoso sexual –solicitud de favores sexuales a menores-, el abuso sexual –mantenimiento de relación sexual sin consentimiento ni violencia o intimidación-, la agresión sexual – mantenimiento de relación sexual sin consentimiento y con violencia e intimidación-, el grooming –contacto por medios telemáticos con niños y niñas menores de 13 años para tener un encuentro sexual online o presencial-, la pornografía infantil –fabricación, distribución y posesión de imágenes en las que aparecen niños y niñas en un contexto sexual-, la prostitución infantil – pago por mantener relaciones sexuales con niños y niñas sin su consentimiento u obtención de lucro económico porque otros mantengan relaciones sexuales con niños y niñas, y el exhibicionismo –exhibición del cuerpo humano manteniendo comportamientos sexuales frente a menores–.

Se presume que nunca hay consentimiento y, por tanto, siempre se comete un delito, cuando los niños y niñas tienen menos de 13 años, porque es ésta la edad aceptada socialmente en España para tener capacidad para consentir las primeras relaciones sexuales. A partir de entonces serán consideradas como delito únicamente las relaciones sexuales cuya ausencia o vicio de consentimiento se consiga probar. Esta especial protección a los menores de 13 años viene justificada por su mayor vulnerabilidad e indefensión y, por tanto, por su mayor probabilidad de sufrir abusos de este tipo y por las secuelas que pueden sufrir y que pueden afectar negativamente a su forma de vivir la sexualidad a raíz de estos hechos.

Entre las cuestiones a las que más atención se debería prestar, de cara a la mejor aplicación y eficacia de las sanciones recogidas en el Título VIII del Código penal, es a la estructura desordenada de este título por la actual técnica legislativa. Las agravantes aparecen de forma repetitiva en muchas ocasiones, las franjas de edad están poco claras y se tiene que utilizar el bis en dos ocasiones por falta de espacio. En mi opinión, en el título debería aparecer el concepto de violencia sexual junto al concepto de los bienes jurídicos protegidos de la libertad e indemnidad sexuales, deberían realizarse tantos capítulos como formas de violencia sexual existen –en la actualidad, siete: acoso sexual, abuso sexual, agresión sexual, prostitución, pornografía, grooming y exhibicionismo- y dentro de estos capítulos, agravar las conductas realizadas contra menores y muy especialmente contra menores de 13 años.

Por otro lado, no parece lógico que se imponga la libertad vigilada de manera imperativa a todos los agresores y agresoras sexuales, puesto que es una medida de seguridad que se impone por razón de la peligrosidad de las personas que cometen delitos y esta peligrosidad no puede presuponerse por razón del tipo de delito cometido, sino que debe probarse su existencia en cada persona que delinque. No parece razonable aplicar una medida de seguridad a todos los culpables de determinados delitos, porque no todos tienen el mismo perfil. La misión del legislador no es solo plasmar la voluntad popular en la ley, sino también que los preceptos de las leyes guarden una coherencia entre sí y se apliquen correctamente en la práctica. Otra cosa sería, que el legislador impusiera esta medida, porque algunos agresores y agresoras sexuales que ya han cumplido su pena, necesiten continuar su tratamiento específico o necesiten que les ayuden a buscarse una ocupación para mantenerse lejos de toda posible tentación de reincidir, pero quizás la mejor solución fuera la creación de una nueva medida de corrección menos restrictiva de la libertad para tal efecto.

También creo que no tiene mucho sentido que las personas jurídicas puedan ser condenadas a pena privativa de libertad, puesto que solo pueden acudir a los centros penitenciarios las personas físicas, así que pienso que se podría prescindir de esta sanción y aplicar multa en todo caso.

Asimismo, pienso que deberían modularse las sanciones impuestas a agresores y agresoras sexuales con penetración, ya que es este hecho el que puede elevar las sanciones desproporcionadamente en algunos casos de la práctica. Es cierto que es la forma más grave de la violencia sexual y que afecta directa y negativamente a la dignidad de la persona de la víctima, pero también es cierto que las consecuencias y las gravedad de las secuelas no parecen ser la mismas, si lo introducido son objetos o miembros corporales y si el orificio es el bucal, anal o vaginal, puesto que una de las secuelas más graves de una violación es un embarazo y éste solo se puede producir si se introduce el miembro viril masculino en el orificio vaginal.

Finalmente, considero preocupante que la pena privativa de libertad impuesta a los autores y autoras de estos delitos resulte tan elevada en algunos casos de la práctica y sea comparable al homicidio y al asesinato, porque la vida es el bien jurídico del que emanan el resto de derechos y debería tener una protección sustancialmente superior al resto. Es cierto que estos delitos pueden hacer sentir a las víctimas que su vida no tiene sentido, pero conservan su vida en todo caso y pueden salir adelante si se las dota de recursos suficientes y no todos los delitos sexuales provocan esa sensación, por lo que resulta peligrosa la rigidez de las sanciones en un número tan elevado de años de prisión, porque no permiten adaptarse bien a cada caso particular y a las circunstancias personales de las partes, además de que no está comprobado que un mayor número de años en prisión, evite con mayor intensidad la reincidencia. Supongo que todo depende de la fe que tengamos en nosotros mismos y en los demás y eso es algo muy subjetivo y difícil de probar.

Como conclusión final, me gustaría destacar que no podemos acudir al endurecimiento de la ley penal como solución estrella para acabar con la violencia sexual infantil, porque la ley penal no regula todos los aspectos de la vida de las personas y solo se aplica cuando se produce la lesión de un bien jurídico contemplado en la misma, resultando insuficiente para prevenir los delitos sexuales, si no se complementa con otros instrumentos sociales que favorezcan una convivencia pacífica, como la educación.

‘Todos podríamos prevenir los delitos con mayor intensidad si todos tuviéramos acceso a los mismos recursos’.

 FUENTES:

Delitos contra la libertad sexual, Opinión

Derecho de visitas … ¿de un papá maltratador?

Miércoles, 10 de abril de 2013

Gloria Sánchez Castrillo

(Responsable de Producto del Área Penal de Thomson Reuters Lex Nova)

Leonor. Así se llamaba la niña de seis años asesinada ¿presuntamente? por su padre durante las vacaciones de Semana Santa en Campillos (Málaga). Después de tal brutalidad, el padre se ahorcó. Es una pena que el orden no haya sido el contrario, que se ahorque si quiere y deje en paz a su hija.

Y yo me pregunto, ¿qué hace este “señor”, condenado hace cuatro meses a seis meses de prisión por un delito de violencia de género, pasando unos días con una niña de seis años?

¿No será que el problema está en la palabra “podrá”? me explico. Leer más…

Delitos contra las relaciones familiares, Homicidio y asesinato, Opinión

De las medidas de seguridad a la paz social: reflexión sobre los artículos 95 y 96 del Código Penal

Miércoles, 3 de abril de 2013

Sara Sanz Aldea

(Estudiante de Derecho. Universidad de Valladolid)

Tras la lectura de los comentarios que hace el Magistrado Juez de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid, Florencio de Marcos Madruga, a los artículos 95 y 96 del Código Penal, podemos inferir que las medidas de seguridad se aplican por el Juez o el Tribunal a las personas que cometen un delito y tienen un pronóstico de comportamiento futuro peligroso que revela la probabilidad de comisión de nuevos delitos, pero que, sin embargo, son exonerados total o parcialmente de su responsabilidad penal y, por tanto, se sustituye o complementa la pena impuesta por/con la medida de seguridad, porque infringieron la norma penal sin ser conscientes de la ilicitud del hecho por padecer trastorno mental, estar bajo los efectos de las drogas o sufrir alteraciones en la percepción de la realidad.

Las medidas de seguridad deberán cesar, ser suspendidas o sustituidas cuando la persona que las venía cumpliendo por haber cometido un delito, estar exonerada total o parcialmente de pena y tener un pronóstico futuro de peligrosidad criminal presenta un pronóstico de comportamiento futuro favorable.

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Opinión, Penitenciario, Personas criminalmente responsables

Caso Kárate: de héroe deportivo a depredador sexual

Martes, 26 de marzo de 2013

Gloria Sánchez Castrillo

(Responsable de Producto del Área Penal de Thomson Reuters Lex Nova)

 

La mayor condena por pederastia en nuestro país tiene un nombre propio, Fernando Torres Baena, protagonista del conocido como caso “Kárate”. Son 302 años de cárcel (incumplibles) a los que se ha condenado a este protagonista de auténticos megaabusos sexuales.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas recoge, a lo largo de sus 200 páginas, un sinfín de vivencias marcadas por el horror, la violencia y la más espantosa brutalidad sexual ejercida sobre los menores que han padecido tan espantosos abusos.

La condena, para todo un depredador sexual [definido así por los más de 180 testigos que han pasado por la Audiencia Provincial de Las Palmas], lo ha sido por 37 delitos de abuso sexual y 13 de corrupción de menores. Leer más…

Delitos contra la libertad sexual, Opinión

Aumento de suicidios por la crisis ¿responsabilidad penal? … ¿de quién?

Viernes, 8 de marzo de 2013

Gloria Sánchez Castrillo

(Responsable de Producto del Área Penal de Thomson Reuters Lex Nova)

 

Leo en la prensa que el Supremo ha considerado accidente de trabajo el suicidio de un empleado que fue expedientado tras una huelga. Se quitó la vida tras sufrir un proceso de estrés y un cuadro de ansiedad relacionado con su trabajo, o lo que es lo mismo, “quedó acreditada la relación de causalidad entre el quehacer laboral y el suicidio del trabajador”.

Más allá de las ¿ventajas? (difíciles de ver en un caso tan dramático) en las pensiones de viudedad y orfandad que la calificación como accidente laboral pueda tener para su viuda e hijos, lo cierto es que en este caso “hay un culpable”, me explico, da cierta tranquilidad poder “ponerle cara” al responsable/culpable de tan triste final.

Pero no siempre es así. Leer más…

Delitos contra la integridad moral, Homicidio y asesinato, Opinión, Responsabilidad penal de las personas jurídicas

La reinserción del “profesor”

Miércoles, 27 de febrero de 2013

Gloria Sánchez Castrillo

(Responsable de Producto del Área Penal de Thomson Reuters Lex Nova)

Le llaman “el profesor” y es el preso más antiguo de España. Se llama Miguel Montes Neiro, todo un maestro en el arte de encadenar condenas y fugas. La última, de un total de cinco, la protagonizó aprovechando un permiso extraordinario por la muerte de su madre.

En libertad desde hace un año, gracias a la concesión de un indulto, hoy vuelve a abrir telediarios y protagonizar portadas de periódicos, vuelve a estar de moda.

La policía dice que tiene pruebas “contundentes”, grabaciones y escuchas telefónicas, que demuestran su implicación en el robo de unas joyas sustraídas el pasado mes de noviembre. Su papel era el de “colocar” la mercancía “de una atacada” en el mercado negro. Él lo niega y dice que tiene coartada porque en el momento del delito “estaba usando Facebook”. Leer más…

Delitos contra el Patrimonio, Opinión, Penitenciario

Madres violentas: ¿la “fuerza” del amor?

Martes, 5 de febrero de 2013

Gloria Sánchez Castrillo

Responsable de Producto del Área Penal. Thomson Reuters Lex Nova

Dicen que “madre solo hay una”; en ocasiones… ¡es hasta mucho! Claro, que no podemos sorprendernos cuando madre biológica (no así adoptiva) puede ser “casi cualquiera” sin necesidad de superar una prueba de aptitud mínima o un examen psicológico muy básico.

Hace cuatro meses una mujer de Dallas (Texas),  madre de cinco hijos, fue condenada a 99 años de prisión por golpear a su pequeña de dos años hasta dejarla en coma y pegarle las manos a la pared con pegamento.

Hace dos meses nuestro Tribunal Supremo (STS 996/2012, de 18 de diciembre) ha condenado a una madre a ocho años de prisión por tentativa de homicidio, lesiones y malos tratos, tras haber golpeado a su bebé de tan solo seis meses.

Amor nada, fuerza mucha, la de esta madre que padece un trastorno de la personalidad con un componente antisocial,  pero que en modo alguno le merma sus facultades intelectivas y volitivas. Es decir, es de las que pega, de las que golpea, de las que maltrata, sabiendo lo que hace. Leer más…

Delitos contra las relaciones familiares, Homicidio y asesinato, Lesiones, Opinión

Delito de grooming: reflexiones sobre el bien jurídico protegido

Martes, 22 de enero de 2013

Mario Sánchez Linde

Abogado del Ilustre Colegio de Madrid. Licenciado en Criminología

 

I.  Introducción

La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica el Código Penal (Ley 10/1995, de 23 de noviembre), introduce el nuevo artículo 183 bis con el siguiente contenido:

“El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos.

Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño“. Leer más…

Delitos contra la libertad sexual, Delitos informáticos, Opinión

Intrusismo en la abogacía en tiempos de crisis (y II)

Miércoles, 9 de enero de 2013

Jaime Barbero Bajo (@Jaimebarbero)

(Coordinador del Área Penal de Thomson Reuters Lex Nova)

Viene de “Intrusismo en la abogacía en tiempos de crisis (I)

UN CASO CONCRETO

Recordamos a continuación la STS 693/2010, de 19 de julio, donde se resolvió sobre unos hechos más próximos a la ficción (me viene a la mente la historia de Frank William Abagnale, llevada al cine por Spielberg en “Atrápame si puedes”) que a la realidad. Los hechos en cuestión, para no extenderme, fueron los siguientes (estén atentos):

-       Dic. 1993: Un sujeto no licenciado en Derecho falsifica dicha titulación de la Universidad Complutense de Madrid así como copias presuntamente compulsadas por sello y firma de un notario inexistente.

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Falsedades